CONCURSO DE MÉRITO Y OPOSICIÓN PARA EL CARGO DE BOMBERO 1.
BASE LEGAL:
- Art. 30, COESCOP: “Convocatoria.- La convocatoria para formar parte de las entidades de seguridad será pública, abierta y respetará los principios previstos en la Constitución de la República y en este Código.”
- Art. 15, RESOLUCIÓN Nro. SGR-017-2023: “Convocatoria.- (…) la convocatoria deberá ser de forma pública, en medios de difusión masiva, como periódicos, páginas web, radio, televisión, respetando los principios de transparencia e igualdad de participación.
Los Cuerpos de Bomberos estarán a cargo de todo el proceso, desde su planificación hasta la incorporación de los aspirantes a la Institución, los mismos que deberán cumplir con las siguientes etapas:
1) Convocatoria;
2) Selección; y,
3) Admisión.”
1.- CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN.
2.- CONVOCATORIA.