Compras Públicas

CONTRATACIÓN DE UN PROFESIONAL PARA OCUPAR EL PUESTO INSTITUCIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES

BASE LEGAL:

Art. 58, Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP):De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada de forma excepcional por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales no permanentes, previo el informe motivado de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. (…)”

Art. 143, Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP):De los contratos de servicios ocasionales.- La autoridad nominadora, podrá suscribir contratos para la prestación de servicios ocasionales, previo informe favorable de la UATH. El informe justificará la necesidad de trabajo ocasional, certificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento General para el ingreso ocasional al servicio público por parte de la persona a ser contratada; para el efecto se contará con la certificación de que existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria. (…)”.

1.- Cronograma.

2.- Convocatoria.

3.- Declaratoria del Ganador.